Una misión de la CIDH estuvo en Nicaragua desde el jueves 17 al lunes 21 de mayo del corriente año. La misión recibió más de tres mil denuncias.
Aquí el vínculo para su informe preliminar.
Aquí el vínculo para su informe final
Recomendaciones de la CIDH al Estado de Nicaragua que fueron establecidas en sus Observaciones Preliminares de la visita de trabajo:
1. Cesar de inmediato la represión a los manifestantes y la detención arbitraria de quienes participan de las protestas.
2. Respetar y garantizar el goce pleno del derecho a la protesta, a la libertad de expresión, a la reunión pacífica y a la participación política de la población.
3. Crear un mecanismo de investigación internacional sobre los hechos de violencia ocurridos, con garantías de autonomía e independencia para asegurar el derecho a la verdad e identificar debidamente a los responsables.
4. Garantizar la vida, integridad y seguridad de todas las personas que están manifestando y ejerciendo sus derechos y libertades públicas y sufriendo las consecuencias del ambiente de represión, en especial a los estudiantes, niñas, niños y adolescentes.
El Estado aceptó de forma expresa esta recomendación. Ver también, Estado de Nicaragua. Observaciones del Estado de Nicaragua respecto del proyecto de informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 21 de junio de 2018, pág. 17.
5. Ofrecer garantías efectivas para proteger a las personas que dieron testimonio a la CIDH o que de alguna manera participaron en sus actividades en el país; y abstenerse de tomar o de permitir que se tomen represalias en contra de ellas.
6. Adoptar medidas para investigar diligentemente, juzgar y sancionar a los responsables de todos los actos de violencia cometidos durante las protestas. Asimismo, respetar las garantías del debido proceso de las personas que permanecen detenidas por hechos relacionados con las protestas.
7. Asegurar que los operativos de seguridad respecto a protestas y manifestaciones se ejecuten según los protocolos de actuación acordes con los estándares internacionales relativos al uso de la fuerza por agentes encargados de hacer cumplir la ley.
8. Desmantelar los grupos parapoliciales y adoptar medidas para impedir que sigan operando grupos de terceros armados que atacan y hostiguen a la población civil.
9. Garantizar el respeto de la independencia de los medios de comunicación y abstenerse de aplicar la censura previa por parte de cualquier órgano estatal, así como cualquier condicionamiento previo que pueda implicar censura a la libertad de expresión.
10. Exhortar a las autoridades estatales a abstenerse de hacer declaraciones públicas que estigmaticen a manifestantes, defensores de derechos humanos, periodistas o a utilizar los medios estatales para hacer campañas públicas que puedan incentivar la violencia contra las personas por razón de sus opiniones. Así como a proteger en forma efectiva a defensores y periodistas que se encuentren en situación de riesgo.
11. Sistematizar la información de las personas atendidas en los hospitales públicos y privados como consecuencia de las protestas sociales. El registro debe ser específico, indicando fecha de ingreso, causa de las lesiones, tratamiento proporcionado y en su caso motivos de muerte, dicha información debe ser pública y desagregada como mínimo por edad y sexo.
12. Adoptar medidas para asegurar una investigación eficaz penal y administrativa de crímenes cometidos contra las personas heridas y lesionadas, así como las amenazas contra el personal médico. También deben investigarse las denuncias de obstaculización para la atención de salud en los hospitales, así como respecto de la labor humanitaria de la Cruz Roja y los bomberos.
13. Ratificar todos los instrumentos internacionales de derechos humanos aún pendientes de ratificación, en particular la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.
14. Mantener la apertura al escrutinio internacional y, en ese sentido, facilitar la visita de todos aquellos mecanismos de protección de derechos humanos del Sistema Interamericano y de Naciones Unidas, así como de otros actores relevantes de la comunidad internacional.
15. Comprometerse a un mecanismo de seguimiento junto a la CIDH para verificar la implementación de las recomendaciones emitidas en el marco de la presente visita, y del informe de la misma. Programar junto a la CIDH un calendario concreto de nuevas visitas.
Adicionalmente, con base en la información analizada e incluida en este informe, la CIDH realizar las siguientes recomendaciones:
a) Cesar de inmediato la detención arbitraria de quienes participan de las protestas. En caso de privación de libertad en el marco de dichas protestas, el Estado de Nicaragua debe ponerla en conocimiento inmediato de la autoridad judicial competente, a fin de que resuelva sobre la situación de la personas detenida. Bajo el supuesto de que la detención no responda a las causas expresamente tipificadas en la ley o se haya realizado de manera contraria a los procedimientos objetivamente previstos en la legislación, la autoridad judicial debe dar libertad inmediata a la persona.
b) Elaborar y dar a conocer un registro público que contenga la siguiente información: (a) número de personas que han sido detenidas desde el inicio de las protestas del 18 de abril; (b) causas de detención; (c) duración de la privación de libertad; (d) lugar de detención; (e) número de personas que actualmente se encuentran detenidas con motivo de las protestas iniciadas a partir del 18 de abril, y (f) número de personas excarceladas. La información debe incluir aspectos relacionados con el género, edad y ocupación de las personas.
c) Iniciar de oficio e inmediatamente una investigación efectiva que permita identificar, juzgar y sancionar a los responsables de malos tratos y tortura. Dicha investigación debe realizarse por todos los medios legales disponibles, estar orientada a la determinación de la verdad, y conducirse dentro de un plazo razonable. Asimismo, debe regirse por los principios de independencia, imparcialidad, competencia, diligencia y
acuciosidad.
d) Garantizar el trato digno a las personas bajo custodia de las autoridades del Estado. En lo particular, asegurar el derecho a la defensa jurídica desde el momento de la detención, e informar de manera inmediata a los familiares sobre el lugar donde se encuentra, así como sobre los motivos de la detención.
e) Adoptar las medidas necesarias para que, conforme a las obligaciones de debida diligencia, se lleven a cabo los debidos peritajes médico-legales en todos los casos de víctimas de violencia en el marco de las protestas. Asimismo, asegurar que dichos peritajes cumplan con los estándares interamericanos y documenten fehaciente las circunstancias en las que se produjeron las muertes y lesiones a manifestantes, y esclarezcan los hechos de violencia de manera completa y eficaz.
f) Garantizar el derecho a conocer la verdad de víctimas y familiares. En particular, asegurar que las mismas conozcan la información sobre las causas de las lesiones ocurridas y/o la muerte, así como a la verdad acerca de las circunstancias, los acontecimientos y los motivos que la provocaron.
g) Asegurar que se preste atención médica de emergencia a las personas que resulten heridas de manera adecuada, inmediata y con calidad en hospitales y centros de salud públicos y privados del país sin discriminación alguna. Es necesario que el Estado de seguimiento puntual a los tratamientos médicos requeridos y en caso sea necesario, facilitar y buscar apoyo de cooperación internacional con objeto de garantizar el derecho a la salud y el acceso a medicamentos de estas personas.
h) Proteger los equipos y al personal que ejerce labores humanitarias y de asistencia médica de emergencia de posibles ataques o agresiones.
i) Implementar un programa multidisciplinario con el fin de atender los impactos psicológicos de la población por estos sucesos, en particular de las víctimas de violaciones de derechos humanos y sus familiares. Las acciones deben estar basadas en un enfoque de derechos humanos e incluir perspectiva de género.
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